REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001389
ASUNTO: RP11-P-2010-001389

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:


Celebrada como ha sido en fecha 17 de Noviembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Douglas José Rivero; acompañado por el Secretario Judicial Abg. Maria Pereira, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto, seguido al Imputado: JONATHAN LANDY LONGA HERNANDEZ, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve y el Defensor Publico Penal Abg. Edgar Brito en sustitución de la Abg. Ubencia Quijada, no estando presente: el imputado: Jonathan Landy Longa Hernández y el Representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de quince minutos a los fines de que comparezca los ausentes. Acto seguido el juez procedió a informar a las partes el motivo de la presente audiencia.
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: Ratifico en este acto el escrito presentado en su oportunidad, de fecha 30-06-2010, donde solicito el sobreseimiento de la presente causa, seguida al Ciudadano JONATHAN LANDY LONGA HERNANDEZ , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio OMISIS, a quien el funcionario actuante no le aprecio infracción alguna, tal y como se desprende del informe de Accidente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Publico quien expone:”No me opongo a la pretensión fiscal, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento a favor de mi representado el Ciudadano: JONATHAN LANDY LONGA HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial y escuchado como ha sido las exposiciones de las partes, Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones, que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 18-03-2010, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio OMISIS; sin embargo de las diligencias practicadas por parte de la vindicta pública, y como quiera que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JONATHAN LANDY LONGA HERNANDEZ , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio OMISIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en relación con el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JONATHAN LANDY LONGA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.846.447, de 31 años de edad, residenciado en la Calle Cantaura, casa sin numero de la Población de Yaguaraparo Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio OMISIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° en relación con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado y al Representante de la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, todo a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RIVERO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA PEREIRA