REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003850
ASUNTO : RP01-P-2007-003850
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, a fin de celebrar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, POR HABERSE DECRETADO LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, en la causa N° RP01-P-2007-003850, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS HERNAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.743.126, de 30 años de edad, hijo de Inés Hernay y Hernán Sánchez, de oficio Comerciante, residenciado en Cumanagoto Primero, vereda A, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Del Valle Castañeda. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se comparecieron el Acusado y la Víctima de autos; la ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 1, en sustitución de la Defensoría Pública N° 2; y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY. Acto seguido Se le concede el derecho de palabra, al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LOS ALEGATOS FISCALES
“en virtud del informe emanado del delegado de prueba, se desprende que el ciudadano JEAN CARLOS HERNAY, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue satisfactorio, esta representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
El no se ha metiendo más conmigo
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado de autos, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó querer declarar y expuso: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y no me estoy metiendo más con ella. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “visto que en el expediente cursa el informe final de la UTASP; la defensa, al igual que la fiscalía, solicita se decrete la extinción de la acción penal y en su defecto el sobreseimiento de la causa, ya que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones que le impusiera el Tribunal. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa, el acusado y la víctima de autos; este Tribunal Segundo de Control, Resuelve: en fecha 27-01-09, se le otorgó la fórmula alternativa a la prosecución del proceso al ciudadano JEAN CARLOS HERNAY, en virtud que admitió los hechos, y se acordó la suspensión por un lapso de un año, a través de las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO AL SITIO DE RESIDENCIA, TRABAJO Y ESTUDIO DE LA VÍCTIMA; PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, EL CUAL DEBÍA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVÉS DE UN DELEGADO DE PRUEBA. Y al observar que al folio 96, consta en la presente causa, Informe Final Suscrito por la Delegada de Prueba Licenciada Paula casado y la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, en la que dejan constancia que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con el régimen de presentación; en virtud de lo antes señalado, esta juzgadora procede de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la presente causa; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JEAN CARLOS HERNAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.743.126, de 30 años de edad, hijo de Inés Hernay y Hernán Sánchez, de oficio Comerciante, residenciado en Cumanagoto Primero, vereda A, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Del Valle Castañeda. Se acuerda oficiar al Comisario Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera pesar sobre el acusado de autos, en lo que se refiere a la presente causa y así mismo, para que sea excluido del sistema SIIPOL de personas solicitadas. Se ordena remitir al Archivo Judicial, las presentes actuaciones. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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