Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ANIBAL JOSÉ GARCIA GONZÁLEZ y SUSANA MERCEDS BENITEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.459.013 y V-15.289.342, domiciliados el primero en Cantarrana, 3ra. Calle, casa s/n., detrás de la Cancha, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Boca de Sabana, calle Santa Inés, casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre.