REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà, 19 de octubre del 2011
201º y 152º



ASUNTO.JMS1-2238-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA
SOLICITANTES: JORMAN JOSE ROMERO PEÑA Y DANNELLYS TERESA MARCANO RAMIREZ

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo estudiantil Ayacucho Cumanà Estado Sucre , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JORMAN JOSE ROMERO PEÑA Y DANNELLYS TERESA MARCANO RAMIREZ , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.082.599 y 19.979.868 , respectivamente, en relación al régimen de convivencia familiar, a favor del Niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad suscrito en fecha 17-10 -2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al régimen de convivencia familiar , establecida de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo de la siguiente manera: En un horario comprendido desde las 2.00 pm a 5.00 pm . El día del padre el niño lo pasara con el padre, el día de la madre el niño lo pasara con la madre .Los días 24 y 25 de Diciembre el niño compartirá con su padre en el horario establecido y los días 31 de diciembre y 1ero de Enero , el niño compartirá con la madre En este acto la madre de los niños ciudadana DANNELLYS TERESA MARCANO RAMIREZ esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecinueve días del mes de octubre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay