REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nº: JMS1-3676-11
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSÉ GARCIA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: SUSANA MERCEDS BENITEZ VILLARROEL
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Vista el acta de fecha 19-10-2011, que riela al folio veintitrés (23) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ANIBAL JOSÉ GARCIA GONZÁLEZ y SUSANA MERCEDS BENITEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.459.013 y V-15.289.342, domiciliados el primero en Cantarrana, 3ra. Calle, casa s/n., detrás de la Cancha, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Boca de Sabana, calle Santa Inés, casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre, celebraron mediación en relación a la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“Ambos padres ejercerán la Responsabilidad de Crianza, y la madre tendrá La Custodia de su hija. Asimismo consta en autos la opinión de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde manifiesta su deseo de quedarse con su madre”.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ANIBAL JOSÉ GARCIA GONZÁLEZ y SUSANA MERCEDS BENITEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.459.013 y V-15.289.342, domiciliados el primero en Cantarrana, 3ra. Calle, casa s/n., detrás de la Cancha, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Boca de Sabana, calle Santa Inés, casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 p.m.

La Secretaria



MEG/luisa.