REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-1719-11
SOLICITANTE: AIDEE FUENTES
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Vista la diligencia estampada por la ciudadana AIDEE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.184.627, asistida de la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública, en la cual solicita se le fije un monto mensual de Bs. 800,00 para cubrir las necesidades de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y autorización para retirar de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-39-0060788757 de Bicentenario, la cantidad de Bs. 2.000,00 para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, así como la entrega de la libreta de ahorros que se encuentra en custodia del Tribunal, en ese sentido este Tribunal para decidir observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de los beneficiarios antes mencionados, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 22.000,00 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias de los beneficiarios, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana AIDEE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.184.627 retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-39-0060788757 de Bicentenario. Banco Universal, la cual deberá renovar cada dos meses. Adicionalmente, se autoriza al retiro de la cantidad de Bs. 2.000,00 de la mencionada cuenta de ahorros así como la entrega de la libreta por parte de la OCC. Cúmplase. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/alicia