REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 19 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2241-11-11
PARTES: MAGALYS LOPEZ y LUIS FERNANDO ORTIZ

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA “AYACUCHO” MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17-10-2011, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA “AYACUCHO” MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAGALYS LOPEZ y LUIS FERNANDO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.381.541 y 15.110.482, domiciliados la primera en la Calle Sarmiento Nro. 33, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil Sector 2, Vereda 50 Nro. 36, Cumanà, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, de su hija de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito por ante ese despacho en fecha 13-10-2011; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LUIS FERNANDO ORTIZ, aportará a su hijo como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 450,00) mensuales, que serán divididos semanalmente y serán contentivos en el valor de una bolsa de comida, la cual será entregada a la madre Magalys López. Igualmente el padre se compromete a aportar el equivalente al 30% de todas sus bonificaciones. Lo relativo a gastos médicos serán compartidos por ambos padres. Los gastos de ropa y calzado serán cubiertos por ambos padres. En la medida en que el ingreso del padre aumente, se aumentará la manutención. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION