Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los RANGEL GONZALEZ RAMON JOSE Y APONTE MONTES LILIANNI JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.288.495 y V-15.360.578, respectivamente