REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8626-16
SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ Y CRISALIDA COROMOTO VELIZ MONASTERIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ Y CRISALIDA COROMOTO VELIZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.317.987 y V-15.317.609 respectivamente, domiciliados en el primero en San Antonio del golfo, Estado Sucre y el segundo en Cachamaure,, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARYORI CORDOVA inscrito en el Instituto de Previsión Social (inpreabogao) bajo el N°184.148. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de noviembre de 2001 por ante el Registro Civil del Municipio Mejias del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº14. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Sector los ciruelos de la comunidad de cachamaure, Municipio Mejías del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad .Manifiestan los solicitantes que se separaron el veinte (20) de diciembre de dos mil cinco (2005) de mutuo acuerdo y por ende tienen mas de cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ Y CRISALIDA COROMOTO VELIZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.317.987 y V-15.317.609 respectivamente, domiciliados en el primero en San Antonio del golfo, Estado Sucre y el segundo en Cachamaure,, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARYORI CORDOVA inscrito en el Instituto de Previsión Social (inpreabogao) bajo el N°184.148, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por ciudadanos LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ Y CRISALIDA COROMOTO VELIZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.317.987 y V-15.317.609 respectivamente, domiciliados en el primero en San Antonio del golfo, Estado Sucre y el segundo en Cachamaure,, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARYORI CORDOVA inscrito en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°184.148,. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Catorce (14) de noviembre de 2001 por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mejias del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº14..

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad de edad se establece:

PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ Y CRISALIDA COROMOTO VELIZ MONASTERIO.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ Y CRISALIDA COROMOTO VELIZ MONASTERIO y la CUSTODIA de los niños de autos la ejercerá la madre, ciudadana CRISALIDA COROMOTO VELIZ MONASTERIO.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre no custodio LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ, podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores, navidades y año nuevo, serán pasados con el padre y la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando semana santa lo pasan con el padre, carnaval con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre el día de la madre lo pasaran con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasarán al lado de su madre y padre, quien asistirá a la celebración de esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá exactamente por la mitad una mitad con el padre y la otra mitad con la madre.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ se compromete a pasarle a sus hijos CHRISTIAN ALEXANDER y LUIS ALEJANDRO, la cantidad de seis mil (6.000) bolívares quincenales. En cuanto a los gastos de atención médica , medicina colegio, útiles escolares , ropa, calzado, correrán por cuenta del padre y la madre. El padre se compromete a pasarle a sus hijos seis mil (6.000) bolívares durante el mes de agosto y septiembre por la compra de útiles escolares y el mes de diciembre una bonificación de veinte mil bolívares (20.000 Bs.) por concepto de utilidades.

En Cuanto a los bienes:
Los cónyuges no adquirieron bienes durante la unión conyugal.

. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

Secretaria
Siendo las 2:30 p.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-

Secretaria
MEGL/raiza