Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXIS RAFAEL ROQUE (D), titular de la cedula de identidad Nº V- 6.523.434, a favor de su Conyugue Ciudadana OMAIRA JOSEFINA MARTINEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.277.505, y a sus hijos: la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.806.225 y al ciudadano LUIS GREGORIO ROQUE MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.806.....