REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3295-12
SOLICITANTE: PEREZ BERMUDEZ GRICELYS JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana PEREZ BERMUDEZ GRICELYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.933.303, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus VICTOR LUIS BARRETO BRITO (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 13.772.657, a favor de su concubina y de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Asi mismo le sean expedidas seis (06) juegos de copias certificadas. En Cumana a los diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3295-12
SOLICITANTE: PEREZ BERMUDEZ GRICELYS JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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