REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3297-12
SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA MARTINEZ SEGURA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: CRISTINA MARGARITA RUIZ DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 549.206, domiciliada en la Calle Principal Tres Picos, Villa los abuelos, Cumaná, Estado Sucre. Y JESUS MANUEL BLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.433, domiciliado en Tres Picos, Calle las Trinitarias, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXIS RAFAEL ROQUE (D), titular de la cedula de identidad Nº V- 6.523.434, a favor de su Conyugue Ciudadana OMAIRA JOSEFINA MARTINEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.277.505, y a sus hijos: la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.806.225 y al ciudadano LUIS GREGORIO ROQUE MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.806.224, de dieciocho (18) años de edad. Por lo que se acuerda devolver los originales con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012).
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,




SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MEG/yulimar.-