REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3340-12
PARTES: MARTINEZ RAMOS LUCIA DEL JESUS Y BRUZUAL RODRIGUEZ JOEL JOSE
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha dieciséis (16) de Julio de 2012, solicitud de homologación presentada por la Abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARTINEZ RAMOS LUCIA DEL JESUS Y BRUZUAL RODRIGUEZ JOEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.273.270 y 8.641.162 domiciliada en Tres Picos Sector las Torres, casa s/n de Cumana estado Sucre y el segundo en Tres Picos, Casa s/n, de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año y siete meses de edad, suscrito en fecha 11 de Julio de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes ambos padres se comprometen en abrir una cuenta de ahorro en una entidad Bancaria a beneficio de la niña antes mencionada, el ciudadano por concepto de obligación de manutención le suministrara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) quincenales, como Bono especial de Fin de Año el padre aportara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) durante la primera quincena del mes de Diciembre de cada año en curso, como Bono Vacacional el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), la primera quincena del mes de julio de cada año en curso, el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento para la compra de medicinas, gastos médicos, útiles y uniformes, tratamientos odontológicos y otros gastos que su hijo requiera, el padre se compromete a cancelar la guardería donde asiste actualmente su menor hijo, se compromete a incluir al niño en el seguro HCM, entregara a la madre lo que corresponda a prima por hijos, Bonos de juguetes, plan vacacional, becas y demás beneficios que la Empresa Corpoelec entrega a los hijos de los trabajadores. El padre trabaja actualmente como Lector Cobrador de la Empresa Corpoelec y como socio de una funeraria (Unión), las cantidades antes mencionadas serán depositadas en la cuenta corriente ahorro N° 0134-0471-25 4711033840 de la entidad Banesco a nombre de la madre ciudadana LUCIA DEL JESUS MARTINEZ RAMOS. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los diecinueve (19) días del Mes de Julio de 2012.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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