DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°; en relación con los artículos 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WUILMER RAFAEL BERMÚDEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.351, de profesión u oficio Estudiante Construcción naval, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-04-1979, hijo de Mirian Bermúdez y padre desconocido, domiciliado en Charallave, cuarta calle, casa N° S/, cerca del Club de los Almendrones, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, U.....