REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001587
ASUNTO: RP11-P-2009-001587


PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2009, siendo las 3:45 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados ANGEL MARTINEZ, EDITO SALAZAR, NICASIO TOVAR Y RIGOR ALBERTO SOSA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz, los referidos imputados, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, que lo asista en la presente causa, razón por la cual la Juez les hizo saber que el Estado les garantiza el derecho de estar asistido por un defensor público y en virtud de estar de guardia la defensora pública penal Abg. Siolis Crespo, será a quien le correspondería asumir la defensa y los mismos manifestaron estar de acuerdo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, procedo en este acto a presentar a los ciudadanos ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, EDITO JOSE SALAZAR MARTINEZ, NICASIO ANTONIO TOVAR PLAZA Y RIGOR ALBERTO SOSA, plenamente identificados, y solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º y 252, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (L.O.C.T.I.C.S.E.P), por cuanto fueron aprehendidos en fecha reciente por funcionarios del C.I.C.P.C, dando cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal primero de control dando un resultado positivo por cuanto en la vivienda fue hallado sustancias estupefacientes y psicotrópicas las cuales al ser pesadas arrojo como peso bruto la cantidad de trece gramos con setecientos miligramos de presunta droga denominada cocaína, por considerar que nos encontramos en presencia de un hecho que merece pena privativa de libertad el cual no esta prescrito el cual precalifica en este acto como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en consecuencia esta Representación Fiscal considera que estamos en presencia de un delito flagrante, es por lo que solicito sea calificada la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem. Solicito a este Tribunal se me devuelvan las actuaciones en un lapso breve y solicito copias simples de la presente acta. Asimismo solicito se deje sin efecto la medida de aseguramiento preventivo solicitado en el escrito. Es todo.
Seguidamente la Juez impone del Precepto Constitucional a los imputados, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron querer declarar, por lo que se hizo desalojar de la sala a los otros tres imputados, quedando identificado el primero como: ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-08-1.973, de profesión u oficio: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.886.075, hijo de Petra de Martínez y Gustavo Del Valle Martínez y residenciado en: Guatapanare, calle Principal, casa S/N, cerca de la iglesia a dos casa, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Bueno yo me encontraba en el rancho de una hermana mía cuando llego la comisión tocando la puerta y como no tengo delito la abrí y yo estoy cumpliendo porque tengo un destacamento de trabajo y voy todos los días a ala unidad técnica y ellos revisaron y supuestamente sacaron una droga de la cartera, pero yo no tengo nada que ver con esto yo soy trabajador, es todo.
Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse EDITO JOSE SALAZAR MARTINEZ, venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-08-1.956, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.951.654, hijo de Julia Victoria Martínez Rojas y Edito Antonio Salazar Pérez, y residenciado en: Tronconal, Barcelona, Vereda 25, sector 05, casa Nº 12, Estado Anzoátegui, y expone: “ Bueno yo tenia dos días aquí en Carúpano, en la casa de al lado de mi sobrino, yo estaba allí en las labores de campo y no tengo conocimiento de esa droga incautada en esa casa, la comisión entro y no enseñaron orden de allanamiento ni nada, yo no se nada de esa droga, es todo.
Seguidamente se hizo pasar a sala al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse NICASIO ANTONIO TOVAR PLAZA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-09- 1.978, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.788.131, hijo de Sulay Plaza y Nicasio Tovar, y residenciado en: La Marina, de Guaca, Primera calle, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo estaba durmiendo allí en el rancho ese cuando hicieron el allanamiento, es todo.
Acto seguido se hizo pasar a sala al cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse RIGOR ALBERTO SOSA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-08-1.975, de profesión u oficio: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.624.780, hijo de Arminia Josefina Sosa, y residenciado en: Guatapanare, calle Principal, casa S/N, en un rancho, cerca de la playa, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:”Esa droga era mia, yo venia de la mar y cuando llegue iba a pedir un vaso de agua y en eso llego la PTJ, eso fue como a las 5:00 de la mañana. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 130 131 y 132 la fiscal solicita interrogar al imputado. Se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal si el lugar donde fue detenido es su residencia? R No. ¿Dónde vive? R yo llegue allí a pedir agua, yo vivo en casa de una ti amia en guatapanare, pero tengo mi familia en Altamira donde tengo mi familia. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 130 131 y 132 la defensa solicita interrogar al imputado. Se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Tú consumes droga? R si. ¿Esa droga era para tu consumo? R si. ¿En que trabajas? R En la pesca. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 130 131 y 132 la fiscal solicita interrogar al imputado. Se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Usted tiene algún apodo? R No.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa pública, abogada Siolis Crespo, quien expone: La responsabilidad penal es individual de modo que si el ciudadano Rigor Alberto Sosa, manifestó ser el dueño de la presunta droga incautada, mal puede pretenderse que queden privado de libertad los otros tres ciudadanos, por cuanto no consta en actas ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad del resto de mis representados claramente Rigor Sosa manifestó que consume droga y que era de el para su consumo, es ilógico pensar que si la droga la ocultaba solo una persona se pretenda responsabilizar a tres mas aunado a ello no existe peligro de fuga ni obstaculización del proceso por cuanto los cuatro manifestaron claramente la direccion de su domicilio y carecen de recursos económicos para abandonar la jurisdicción es por lo que solicito se le acuerde la libertad plena de los Ciudadanos Ángel Martínez, Nicasio Tovar, Edito Salazar y se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Rigor Sosa de la que el tribunal considere procedente de acuerdo al articulo 265 del C.O.P.P y se le ordene un examen toxicológico, es todo. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: este Tribunal revisada la presentes actuaciones, Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los imputados ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, EDITO JOSE SALAZAR MARTINEZ, NICASIO ANTONIO TOVAR PLAZA Y RIGOR ALBERTO SOSA, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchado también lo manifestado por la defensa y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es 16-07-2009 configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, EDITO JOSE SALAZAR MARTINEZ, NICASIO ANTONIO TOVAR PLAZA Y RIGOR ALBERTO SOSA, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal, de fecha 16-07-2009, inserta al folio uno del asunto, realizada por los funcionarios: Delgado José Luís, Luís Figueroa, José Ramírez, Robert Ramos Freddy Moreno, cumpliendo orden a de allanamiento expedida por el Juzgado Primero de Control, mediante el cual deja constancia que se trasladaron en compañía de dos testigos ciudadanos Nicasio Antonio Tovar Rojas y Esteban Rafael Gómez, hacia la población de Guaca, sector Ciudad Bendita de Guatapanare, calle principal casa S/N, Municipio Bermúdez al llegar a dicha residencia fueron atendidos por Martínez Bermúdez Ángel Manuel, quien le permitió la entrada al inmueble, de igual manera en la citada residencia se encontraban los ciudadanos Edito José Salazar Martínez, Nicasio Antonio Tovar Plaza Y Rigor Alberto Sosa y en compañía de los testigos procedieron ala revisión del inmueble logrando hallar en una habitación una cartera de dama de color negro y dentro de esta una bolsa transparente contentiva de 08 envoltorios de material sintético de color azul, contentivos de un polvo blanco de la droga denominada cocaína y seis envoltorios de material sintético de color negro, contentivos de un polvo blanco de la droga denominada cocaína, así mismo se verificaron los registros arrojando que el ciudadano Nicasio Antonio Tovar Plaza se encuentra solicitado por el tribunal segundo de control, de este circuito y la referida droga al ser pesada arrojo un peso de trece gramos con quinientos miligramos la cual cursa a los folios 01 y 02. Acta de inspección técnica de fecha 16-07-2.009, al sitio del suceso cursante a los folios 03 y 04. Orden De Allanamiento, emanada del tribunal primero de control cursante al folio 05. Acta de Registro de Morada de fecha 16-07-09, inserta al folio 06. Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, relacionado con los objetos incautados: Una cartera de dama de color negro, contentiva de una bolsa elaborada en material sintético de color transparente, contentiva en su interior de catorce (14) envoltorios elaborados en material sintético, distribuidos de la siguiente manera, 08 envoltorios de material sintético de color azul, contentivos de un polvo blanco de la droga denominada cocaína y seis envoltorios de material sintético de color negro, contentivos de un polvo blanco de la droga denominada cocaína, cursante al folio 07. Acta de Entrevista de los ciudadanos Nicasio Antonio Tovar Rojas y Esteban Rafael Gómez, quienes manifiestan el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y ratifican el acta policial, las cuales cursan a los folios 08 y 09. Acta de Aseguramiento de fecha 16-07-2.009 de la sustancia incautada en el presente procedimiento cursante al folio 10. Memorandum Nos 9700-226-795 de fecha 16-07-2009, inserto al folio 16, donde se deja constancia que los 04 imputados registran entradas policiales. Reconocimiento legal N° 297 cursante al folio 17. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes del delito imputado por la representación Fiscal.
En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el numeral 2 del artículo 251 y el numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que los imputados tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso; por el daño causado ya que es un delito pluriofensivo, considerado de gran magnitud, y que causa un grave daño a la sociedad en general; por lo que considera esta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, EDITO JOSE SALAZAR MARTINEZ, NICASIO ANTONIO TOVAR PLAZA Y RIGOR ALBERTO SOSA, por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones y la Medida Cautelar. Así mismo se acuerda el examen toxicológico solicitado por la defensa al imputado RIGOR ALBERTO SOSA, por lo que se le insta al ministerio público para la práctica del mismo. Así mismo se acuerda oficiar al tribunal segundo de control haciendo de su conocimiento que el imputado Nicasio Antonio Tovar Plaza se encuentra solicitado por ese tribunal segundo de control de este circuito judicial penal y se ordena oficiar al tribunal segundo de ejecución informando que el imputado Ángel Martínez, se encuentra detenido a la orden de este tribunal, por cuanto el mismo tiene un beneficio por ante ese tribunal según causa penal N° RP11-P-2007-002744. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ANGEL MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-08-1.973, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.886.075, hijo de Petra de Martínez y Gustavo Del Valle Martínez y residenciado en: Guatapanare, calle Principal, casa S/N, cerca de la iglesia a dos casa, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, EDITO JOSE SALAZAR MARTINEZ, venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-08-1.956, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.951.654, hijo de Julia Victoria Martínez Rojas y Edito Antonio Salazar Pérez, y residenciado en: Tronconal, Barcelona, Vereda 25, sector 05, casa Nº 12, Estado Anzoátegui, NICASIO ANTONIO TOVAR PLAZA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-09- 1.978, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.788.131, hijo de Sulay Plaza y Nicasio Tovar, y residenciado en: La Marina, de Guaca, Primera calle, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y RIGOR ALBERTO SOSA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-08-1.975, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.624.780, hijo de Arminia Josefina Sosa, y residenciado en: Guatapanare, calle Principal, casa S/N, en un rancho, cerca de la playa, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en sus tres ordinales, 251, ordinales 2 y 3 y 252, ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlos incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31, en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones y la Medida Cautelar. Así mismo se acuerda el examen toxicológico solicitado por la defensa al imputado RIGOR ALBERTO SOSA, por lo que se le insta al ministerio público para la práctica del mismo. Así mismo se acuerda oficiar al tribunal segundo de control haciendo de su conocimiento que el imputado Nicasio Antonio Tovar Plaza se encuentra solicitado por ese tribunal segundo de control de este circuito judicial penal y se ordena oficiar al tribunal segundo de ejecución informando que el imputado Ángel Martínez, se encuentra detenido a la orden de este tribunal, por cuanto el mismo tiene un beneficio por ante ese tribunal según causa penal N° RP11-P-2007-002744. Líbrese Boleta de privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados y remítase junto con oficio al Internado Judicial de esta ciudad, sitio de reclusión decidido por este Tribunal. Quedan todos notificados de la presente decisión. Se acuerdan copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas para que provean lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. María Wetter Figuera


El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero