REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001596
ASUNTO: RP11-P-2009-001596

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de 2009, siendo las 01:10 PM se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y el Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ORLANDO JOSE GONZALEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado ORLANDO JOSE GONZALEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad y la víctima ciudadana Patricia Alejandra Rodríguez Tortolero. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia Abg. Siolis Crespo, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Patricia Alejandra Rodríguez Tortolero, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/07/2009, donde el imputado causo lesiones físicas a la Victima, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 1°, 5°, 6° y 13 y 93,numeral Primero de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem, Asimismo se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como ORLANDO JOSE GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°-14.612.777, de profesión u oficio Albañil, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-10-1977 , nacido en Carúpano, hijo de Josefina González y José Los Santos Javier, domiciliado Guiria, barrio Guayacán, calle principal cerca de la bodega del señor negro, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “ Ella dice que yo la golpie en la cara, y como va ha ser que no tenia nada en la cara, también dice que la golpie en los ojos, eso es imposible, ella me mando un mensaje, porque había quedado en darle un dinero a ella, porque yo había quedado en dárselo para la niña, yo en ningún momento la golpie no tengo testigo porque no había nadie, si ella dice que la golpie y me pregunto donde están las marcas, yo fui para la casa de la señora como a, las 10.00 de la noche.”, es todo”.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo y expone: “Solicito se acuerde la Libertad sin restricciones por considerar que en las actas no existen elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de mi representado, el cual es inocente del hecho que se le atribuye, aunado a ello, mi representado no presenta registros policiales, y no existiendo en actas informe medico, donde se deje constancia que la victima haya presentado lesión alguna, motivo por el cual solicitó la libertad sin restricciones. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ORLANDO JOSE GONZALEZ, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Patricia Alejandra Rodríguez Tortolero, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Sin Restricciones a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso no se encuentran configurado el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que no existe en actas informe medico alguno, donde se deje constancia que la victima haya presentado lesión alguna, ni siquiera del acta policial cursante al folio dos 2, suscrita por el funcionario Héctor Salavarria, ni del acta de entrevista cursante al folio seis (06) rendida por la victima, los funcionarios actuantes no dejan constancia que la misma presentó alguna lesión en cualquier parte del cuerpo, razón por la cual estima este Tribunal, que al no existir la comisión del hecho punible, ni plurales elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal del imputado de autos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, plenamente identificados en actas, Desestimándose de esta manera la solicitud de de la Fiscal del Ministerio Publico de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°-14.612.777, de profesión u oficio Albañil, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-10-1977 , nacido en Carúpano, hijo de Josefina González y José Los Santos Javier, domiciliado Guiria, barrio Guayacán, calle principal cerca de la bodega del señor negro, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que no existe en actas informe medico alguno, donde se deje constancia que la victima haya presentado lesión alguna, ni siquiera del acta policial cursante al folio dos 2, suscrita por el funcionario Héctor Salavarria, ni del acta de entrevista cursante al folio seis (06) rendida por la victima, los funcionarios actuantes no dejan constancia que la misma presentó alguna lesión en cualquier parte del cuerpo, razón por la cual estima este Tribunal, que al no existir la comisión del hecho punible, ni plurales elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar su libertad sin restricciones. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Estado Sucre, informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. María Wetter Figuera

El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero