Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante,  este Juzgado  de  Protección   de  Niños,    Niñas   y    Adolescentes,  Administrando Justicia  en  Nombre de la República        Bolivariana de  Venezuela  y  por  Autoridad   de  la  Ley,  declara CON  LUGAR,   la Rectificación de la  Partida solicitada, llevada por  la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1666, de fecha 13 de Mayo del año 2009,  basados  en  el  Principio  del   Interés  Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: "D.....