REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2017-000297
SENTENCIA

PARTE ACTORA: OVIDIO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-4.686.472.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANA LUNA SILVA venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608, representación que consta de Instrumento Poder, el cual corre inserto en el expediente del folio 05 al 07.
PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL OSCAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.042.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.677, asistiendo en este acto a la parte demandada.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante su apoderada judicial ROSANA LUNA SILVA venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608; y por la parte demandada hizo acto de presencia la PERSONA NATURAL OSCAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.042, asistido en este acto por la abogada FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.677. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador OVIDIO JOSE RIVAS, la cantidad de Bs. 1.000.000,00; mediante Cheque N° 00000591 de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 19/06/2018, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0079-07-0100251788 de SALAZAR LANZA OSCAR JOSE.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada ROSANA LUNA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA

ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA


LA SECRETARIA


ABG. YOLENNY CARIAS