REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 4.100-18
SOLICITANTE: LUZMILA ELIZABETH GUZMAN MONTANA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano LUZMILA ELIZABETH GUZMAN MONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.280.150, domiciliada en la Comunidad de Guaca, Sector Puerto Taquiene, Calle Mi Esperanza, Casa S/N°, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Defensora Pública de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos ubicado en la Maternidad “Candelaria García” del Hospital General de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 2550, de fecha 04 de Agosto del año 2010. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña, por un error material al momento de asentar dicha partida, se escribió el nombre del progenitor de la siguiente manera: ”DEIBYS ANTONIO RIBAS GOMEZ”, sin embargo lo correcto es “DEIBYS ANTONIO RIVAS GOMEZ”. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la cedula de identidad de la progenitora, copia de la cedula de identidad del progenitor y original de la partida de Nacimiento de la niña. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1666, de fecha 13 de Mayo del año 2009, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: ”DEIBYS ANTONIO RIBAS GOMEZ”, sin embargo lo correcto es “DEIBYS ANTONIO RIVAS GOMEZ”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.Exp. N° 4100
JMG/DRM/glm.-