REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, diecinueve (19) de junio del dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2018-000046
PARTE ACTORA: SANTIAGO JOSE YEMES MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EGLYS TENORIO
PARTE DEMANDADA: DYCVENSA y SANTIAGO JOSE YEMES MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACKELINE BOTTINE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 19 de junio de 2018, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora SANTIAGO YEMES, titular de la cedula de identidad n° 13.911.196, asistido por la abogada EGLYS TENORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.508 y por la parte demandada DYCVENSA y SANTIAGO JOSE YEMES MARTINEZ, compareció la abogada JACKELINE BOTTINE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 191.320, en su carácter de apoderada judicial, según poder que consigna en este acto. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de verificar los conceptos demandados, a los fines de impartirle la homologación correspondiente, asi como lograr la mediación, la representación de las partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, en este sentido la representación de la parte demandada se da por notificado y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.451.513,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheque girado contra el Banco Exterior. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Se deja constancia que se entregan a las partes en este acto el escrito y los elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO