REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 19 de Junio de 2018.
208º y 159º
ASUNTO Nº JMS1-S-10936-18
SOLICITANTES: CARRERA ROJAS BELTRÀN ALEXANDER y VERA MAZA CARLA ALEJANDRA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de junio de 2018, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARRERA ROJAS BELTRÀN ALEXANDER y VERA MAZA CARLA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.742.558 y 19.005.441, domiciliados el primero en: la Urbanizaciòn Bebedero, Avenida Nº 02, Casa Nº 44, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0416-4832765 y la segunda en: la Urbanización Brisas del Golfo, Calle la Paz, Casa Nº 93, Perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del municipio Mariño del estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Dos (02) años de edad. suscrito en fecha 03/01/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano: CARRERA ROJAS BELTRÀN ALEXANDER compartirá con su hijo todos los fines de semana los días sábado y domingo, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose estas fechas cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; El día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los (19) días del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

La Secretaria

MEG/Anagrisel.-