DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JUAN APARICIO RIVERA REYES Venezolano , natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre titular de la cedula de identidad Nº 5.855.658, estado civil soltero, edad 59, nacido en fecha 26/02/1958, ocupación u oficio indefinida, hijo de Maria Reyes Y Juan Rivera y con domiciliado en: Macarapana, sector choro choro Municipio Bermúdez , Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA SANTAMARIA RODRIGUEZ, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes.....