En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como denunciada la ciudadana ZULAY DEL VALLE MEDINA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.110.652, residenciada en el sector chispero, casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre, y como denunciante la ciudadana EMERITA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.775.038, residenciada en Morichal, via el chispero, casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre, que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código.....