En el día de hoy diecinueve de junio de dos mil seis, siendo las once y cincuenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano José Manuel López Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.913.619, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Lenin Carmona Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, en la Calle Caracas de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, y los funcionarios policiales ciudadanos: mayor Luis Pino, Cabo primero Xiomara Ruiz y Cabo primero Juan Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.666.827, V-5.857.344 y V-9.453.073, respectivamente, adscrito a la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a los fines repracticar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba identificada, notifica de su misión a la ciudadana Luisa Mercedes Cortesía de Valdivieso, venezolana, casaca, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.692.526, quien manifestó ser la esposa del ciudadano Carmelo José Valdivieso Márquez parte demandada en la presente causa, la ciudadana Luisa Mercedes Cortesía de Valdivieso, manifestó que su esposo se fue desde el veintiocho de diciembre de dos mil cinco y no sabe donde se encuentra. El Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos, a los fines de que localice un abogado para que la asista en la presente medida. En este estado toma la palabra la ciudadana Luisa Mercedes Cortesía de Valdivieso, arriba identificada quien expone: “ no tengo abogado para que me asista en la presente medida”, es todo. Seguidamente se designa perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Rector Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente a señalamiento de la parte actora el perito avaluador indica los siguientes bienes: un (01) aire acondicionado tipo consola, marca Peaje, serial ilegible, se desconoce su funcionamiento, valorado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), siete cuadros pequeños de paisajes varios, valorados en Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00), en regular estado, un (01) cuadro grande de paisaje, en regular estado, valorado, en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), un (01) DVD, marca LG, serial 409SH02246, se desconoce su funcionamiento, valorado en Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), un (01) sofá y dos muebles, color verde, en regular estado de uso y conservación, valorados en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), un (01) mueble sofá cama de hierro y tela, en regular estado de uso y conservación, valorado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.00,00), un (01) aire acondicionado, marca Peaje, serial 2800034888, se desconoce su funcionamiento, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100,000,00), un (01) aire acondicionado marca Daewoo, de 14.000 VTU, se desconoce su funcionamiento, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), un (01) equipo de sonido, marca Aiwa, modelo, CXNSZ7LH, se desconoce su funcionamiento, valorado en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), una (01) bicicleta color azul, marca Kiko-Bike, serial 5HJ9055453, en regular estado, valorada en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), una (01) bicicleta marca Kilo-Bike, serial 5HJ905818, color rojo, en regular estado, valorada en Cuarenta Mil Bolívares (bs. 40.000,00), una (01) bomba de aire de bicicleta, en regular estado de uso y conservación, valorada en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), una (01) plastificadota marca Quik Finish, serial 091504, se desconoce su funcionamiento, valorada en Cincuenta Mil Bolívares (bs. 50.000,00), un (01) microondas marca Panasonic, serial 104TA01449, se desconoce su funcionamiento, valorado en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), cinco (05) puertas de madera con vidrio, en regular estado, valoradas en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) cada una, para un total de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), un (01) ventilador marca FM, serial 2004100134030, se desconoce su funcionamiento, valorado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); una (01) mesa de computadora de madera, en regular estado, valorada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), una (01) rinconera de tres travesaños de hierro y vidrio, en buen estado, valorada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); una (01) lavadora, marca Daewoo, de siete kilos, serial W7010, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de uso y conservación, valorada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), un (01) ventilador tipo pedestal, marca Tauros, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, un (01) teléfono, color azul, marca CANTV, serial TTM10156, se desconoce el funcionamiento, un (01) teléfono, color azul, serial TTM11643, marca CANTV, se desconoce su funcionamiento, un (01) teléfono, color azul, serial TTM11648, marca CANTV, se desconoce su funcionamiento, un (01) teléfono, color azul, serial TTM10150, marca CANTV, se desconoce su funcionamiento, valorados en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) cada uno para un total global de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00); un taladro, marca Black Decaer, serial 7933, se desconoce su funcionamiento, valorado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), un (01) tanque de gasolina de cinco litros, de metal para uso domestico, sin marca ni serial aparente, valorada en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), una (01) nevera color blanco de dos puertas horizontales, marca Magic Queen, de 17 pies cúbicos, modelo 48000NF, se rial ilegible, en regular estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) , una unidad de enfriamiento para aire acondicionado (compresor Mitsubichi), serial aparente 17E17115, en mal estado, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), dos (02) camas matrimoniales de pino, con sus respectivos colchones, valoradas en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada una, para un total global de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), la ciudadana Luisa Mercedes Cortesía de Valdivieso manifestó que las referidas camas de pino estaban allí para cuando llegaran sus familiares de viaje, una (01) peinadora de pino con su respectivo espejo, valorada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), un (01) ventilador marca FM, sin serial aparente, en mal estado, valorado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), una (01) cama matrimonial, modelo caoba, con su respectivo colchón valorados en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), dos (02) mesas de noche, modelo caoba, valoradas en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cada una, para un total de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), una (01) peinadora con su respectivo espejo, modelo caoba, valorada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), una (01) escopeta modelo 88, calibre 12, marca maverik, empavonada negra, serial MV639216, valorada en Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), siete (07) cartuchos tres en boca calibre 12 marca Saga, valorados cada uno en Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para un total de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), dos (02) sillas color negro de oficina valoradas en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cada una, cada una en regular estado de uso y conservación, una (01) mesa de vidrio y aluminio de dos travesaños, valorada en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), un (01) estuche de escopeta, en material sintético, color negro valorado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), un (01) espejo de baño, valorado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), una (01) silla color negro de oficina, valorada en Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), un (01) gavetero de pino de Cinco gavetas, valorado, en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), cinco (05) cabina para teléfonos, en madera y cartón piedra, valoradas cada una en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) para un total de Cien Mil Bolívares; siendo un total de los bienes embargados preventivamente Tres Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 3.937.000,00), este Tribunal declara Embargado Preventivamente los bienes arriba mencionados, es todo. La parte actora arriba ampliamente identificada toma la palabra de la siguiente manera: me reservo a seguir embargando bienes propiedades del demandado por cuanto los ya embargados no cubre el monto de la deuda, es todo. Este Tribunal deja constancia de que los bienes embargados preventivamente de la presente medida quedan depositados en la siguiente dirección: Calle Colombia N° 03, sector el Limón Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo) ilegible, la notificada, (fdo) ilegible, la parte actora y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el perito avaluador, (fdo) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la secretaria, (fdo) ilegible.-