REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000408
ASUNTO: RJ11-P-2003-000408
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido, las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se puede evidenciar, lo siguiente:
En fecha 21/03/2003, este tribunal emitió sentencia interlocutoria, mediante la cual se acordó la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión, en contra de la ciudadana LISBEUDE BETZABET MARTINEZ CEDEÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25/03/2003, se recibió oficio N° 9700-226.2199, suscrito por el TSU PEDRO JOSE MALAVE GONZÄLEZ; en su carácter de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa a este tribunal que la ciudadana antes mencionada se encuentra detenida desde esa misma fecha, en la comandancia de policía de esta ciudad, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según instrucciones emanadas de este Juzgado.
Ahora bien, una vez constatado por el sistema Juris 2000, se pudo verificar que una vez ingresadas las actuaciones relacionadas con la aprehensión de la imputada en el presente asunto, las mismas fueron ingresadas como un asunto nuevo, asignándosele el N° RJ11-S-2003-000629, siendo remitido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según oficio N° RJ11OFO2005004228, de fecha 27/06/2005, para la interposición del acto conclusivo. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a lo fines de garantizar la unidad del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 73: UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que sea anexado al asunto signado con el N° RJ11-S-2003-000629, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, una vez librado el oficio de remisión, se acuerda dar por terminado el presente asunto. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA
Abg. MARY ELENA FARÍAS
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