REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001484
ASUNTO : RP01-P-2006-001484

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ESLENY MUÑOZ quién actúa en su carácter de Fiscal Segunda (Aux) del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como denunciada la ciudadana ZULAY DEL VALLE MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.110.652, residenciada en el sector chispero, casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre; y como denunciante la ciudadana EMERITA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.775.038, residenciada en Morichal, via el chispero, casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Esta Representación Fiscal, después de analizar las actas que conforman el presente expediente, observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, se apertura la investigación por el delito de lesiones, no consta en el expediente resultado del examen médico legal que se haya practicado a la victima, para corroborar la existencia y la gravedad de las lesiones, así como tampoco cursa entrevista de testigos, motivo por el cual corresponde a este Representación Fiscal solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA, de conformidad con el artículo 318 N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 16-07-2002, mediante denuncia la cual cursa al folio dos (2), interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual la ciudadana Emerita del Carmen Rodríguez expuso entre otras cosas: “Que hoy yo regresaba de mi trabajo con mi niño en las manos y me paro una muchacha y empezó a discutir conmigo y me tiro, yo solté al hijo mío y me esquive, yo puse al hijo mío en el suelo y nos fuimos a la lucha después el marido de ella se metió a desapartarnos y ella agarró un pico de botella y me puyó en el brazo y en la cara y después agarró y se fue”. Al folio tres (3) acta de entrevista rendida por la ciudadana NEUDIZ MARIA VELASQUEZ MARCHAN, testigo de los hechos donde deja constancia que la ciudadana ZULAY DEL VALLE MEDINA , causó las heridas a la denunciante.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones efectivamente consta declaración de la victima donde deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos, y aunado a esto consta la declaración de la ciudadana Neudiz María Velásquez Marchan, testigo quién señaló a la denunciada como la agresora de la victima. Por otro lado no consta en las actas que componen la presente causa, examen médico forense donde se demuestre efectivamente las lesiones sufridas por la denunciante, y que refieran la gravedad de las mismas, siendo ello una prueba científica fundamental para demostrar que efectivamente la denunciante fue victima de alguna lesión, es por ello que este Tribunal estima procedente la solicitud presentada por la fiscalía actuante siendo en consecuencia necesario declarar procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el ministerio público de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado.
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal; ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 285 ordinal 4° Constitucional, el Ministerio Público como titular de la acción penal ha manifestado la inexistencia de delito por la falta de pruebas, siendo ello corroborado de las actas que componen la presente causa, al no existir examen médico legal que determine la existencia de lesiones.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como denunciada la ciudadana ZULAY DEL VALLE MEDINA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.110.652, residenciada en el sector chispero, casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre, y como denunciante la ciudadana EMERITA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.775.038, residenciada en Morichal, via el chispero, casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre, que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Dra. IVETT FIGUEROA
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA Dra. IVETT FIGUEROA