REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 04-70
DEMANDANTE: EULALIA MARGARITA MORENO ROMERO
DEMANDADO: EMENEGILDO LAREZ
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
Vista la diligencia de fecha 15 de Junio de 2006, formulada por la ciudadana EULALIA MARGARITA MORENO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cedulada Nº V- 8.452.905, actuando en su condición de Parte Demandante, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS Inpreabogado Nº 48.614, diligencia en la que DESISTE DE LA ACCIÓN que por Acción Reivindicatoria intentó en contra del ciudadano EMENEGILDO LAREZ, Cedulado Nº V- 2.644.856, Expediente Nº 04-70, y solicita que una vez homologado el desistimiento le sean devueltos los instrumentos originales cursantes a los folios del 04 al 14, previa certificación en los autos; es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la referida homologación formula las siguientes observaciones: Cursan a los folios números : 01 al 03, Libelo de Demanda; 04 al 14, Título Supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Eulalia Margarita Romero Moreno; 15, Auto de Admisión de fecha 04-11-2004; 16, Diligencia del Alguacil que informa al Tribunal sobre la imposibilidad de lograr la citación personal del demandado; 22, Poder Apud Acta, otorgado por la demandante al Abogado Sandy Rojas Farías; 24, Auto del 08-12-2004, que acuerda la citación del demandado mediante carteles; 26, Diligencia de fecha 15-06-2006, de la ciudadana Eulalia Margarita Moreno Romero, asistida de Abogado, en la que desiste de la demanda intentada; y 27, Avocamiento de la Jueza.
Prevé el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se copia en parte, que:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, …”.---- Igualmente, el Artículo 264 eiusdem, se copia en parte, prevé que: “ Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad del objeto sobre el que verse la controversia y …”.---- De igual manera, disponen los artículos 265 y 266 eiusdem, de la referida normativa adjetiva, se copian en parte, que:
Artículo 265.“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Articuló 266. “ El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Ahora bien, es por las consideraciones anteriores que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA formulado por la ciudadana Eulalia Margarita Moreno Romero, antes identificada, en el Juicio que por Acción Reivindicatoria, Expediente 04-70, intentó en contra del ciudadano Emenegildo Larez, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-2.644.856, con Residencia en: Carretera Nacional Caripito-Casanay, Casa Nº 32, Sector La Palencia, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los folios del 04 al 14 del presente Expediente, previa certificación en autos. ---- Como consecuencia de esta homologación se le otorga al presente Desistimiento el carácter y la autoridad de cosa juzgada.---- Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264,265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
… En esta misma fecha, 19/06/06 se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
Exp.04-70
Sentencia Interlocutoria
AFL/NM/rg.
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