REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000153
ASUNTO : RJ01-P-2001-000153
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo señalado en el artículo 315 ejusdem, señala como procedente el archivo de las presentes actuaciones hasta tanto surjan nuevos elementos en las actas procesales, este Juzgador transcribe parcialmente la solicitud presentada por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
“Esta representación fiscal, después de analizar las actas que conforman el presente expediente, observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, se apertura investigación por el delito de LESIONES, pero no cursa en el expediente resultado del examen médico forense a los fines de verificar la existencia y gravedad de las lesiones, tampoco cursa entrevista a testigos que puedan corroborar el hecho denunciado, motivo por el cual solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.
“Ahora bien, como quiera que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o sobreseer, en cuanto al delito cometido: PORTE ELICITO EDE ARMA BLANCA… y el delito no esta prescrito, esta representación fiscal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR el archivo de las presentes actuaciones, a tenor de lo pautado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto surjan nuevos elementos de convicción que contribuyan a darle al presente caso un tratamiento decisorio al dictado en este escrito”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 26-11-2001, por procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al destacamento policial N° 21 de la ciudad de Cariaco; Policía del Estado Sucre, mediante el cual dejan constancia del procedimiento efectuado en fecha 26-11-2001, tal como consta en acta policial que cursa al folio 29. Acta de audiencia oral de presentación de fecha 29-11-2001, tal como consta al folio 14, mediante la cual le fuere impuesta medida cautelar al imputado de autos. Al folio 36, cursa experticia de reconocimiento legal N° 001 de fecha 28-11-2001, realizada a un arma blanca tipo machete con cacha elaborada en madera.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia en cuanto al delito de lesiones, que efectivamente no constan el las actuaciones que componen la presente causa examen médico forense realizado a la victima donde se demuestre que presentó algún tipo de lesión y la gravedad de esta, siendo necesario para determinar su existencia, que se demuestre la naturaleza de la lesión, es por ello que al no constar en las actas el examen médico forense, este tribunal estima procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la causa conforme lo señala el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente al delito de lesiones. Igualmente el Ministerio Publico estima ajustado a derecho decretar el archivo fiscal de las actuaciones en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, presito y sancionado en los artículos 59,25 y 16 del Reglamento de la Ley Sobre armas y Explosivos en concordancia con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, y es por ello que se acuerda remitir la presente causa a la fiscalía actuante para que proceda conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la realización de la audiencia oral conforme a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente acusa no consta examen médico forense que determine la existencia de lesión. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el sobreseimiento de la presente causa donde aparecen como imputado el ciudadano NATERA NARCISO SENORIO, quién es venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado el sector la Pica de los Andes, del Caserío la Soledad de Cariaco por el delito de lesiones en perjuicio del ciudadano CESAR MONTILLA; por lo tanto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía actuante conforme a lo señalado en el artículo 315 ejusdem, en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y acuerda apertura cuaderno separado contentivo de las copias certificadas de las actuaciones que serán remitidas en su debida oportunidad al tribunal de ejecución una vez consten las resultas de las notificaciones del sobreseimiento de la causa.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. IVETT FIGUEROA
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. IVETT FIGUEROA
|