Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES, a favor del imputado JOSÉ GREGORIO MARCANO PÉREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.874.339, soltero, fecha de nacimiento 14-06-1992, de oficio Ayudante de Construcción, natural de de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Juan José Marcano y Insolina Perez; residenciado en: La Urbanización Las Palomas, calle San Antonio, casa S/N, a 10 metros del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de .....