En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad titular de la cedulas de identidad Nros 14.124.120, de este domicilio, y autorizado por el padre ciudadano GOMEZ CORDOVA RAFAEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.597.906, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD