T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 19 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000046
ASUNTO: RP11-D-2018-000046
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000046
ASUNTO: RP11-D-2018-000046
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 17-03-2018, la audiencia de presentación de los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO . A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Annoiris Hernández, los imputados, previo traslado. Acto seguido se le impuso al adolescente del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, que los asista, por lo que se hizo pasar a la Defensora Publica abg. Claudia Gonzalez, quien se juramenta en este mismo acto y jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Annoiris Hernández, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez procedo a presentar a los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17-03-2018 , según consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 17-03-2018 suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre donde dejan constancias entre otras cosas…nos trasladamos hasta el mercado de la localidad ya que habían manifestado que tres ciudadanos se encontraban en la instalación… una vez en el lugar se avisto el cual se identifico como ANDERSO LUIS REINOSA… el mismo tenia retenido a tres menores indicando que se habían introducido en la venta de hortalizas… se hizo entrega de un bolso tricolor que contenía un martillo con cabo de reyes, una tenaza con mango de material sintético de color rojo, y una piqueta de 450 de color rojo con mango de color azul... se les indico a los mismos que iban a quedar detenidos.... Ahora bien solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica a los adolescentes el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y ocedieron a identificarse el primero de la siguiente manera: OMISSIS quien expuso: “me acojo al precepto constitucional Es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo quien dijo ser y llamarse como OMISSIS), quien expuso: “me acojo al precepto constitucional Es todo. Seguidamente se hace pasar al tercero quien dijo ser y llamarse como OMISSIS), quien expuso: “me acojo al precepto constitucional Es todo.
Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente solicito para el mismo una medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal C de la LOPNNA, por cuanto el referido delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 y 5° del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Publica quien expuso: Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que o existen elementos de convicción que hagan presuir la responsabilidad de mi defendido en la presente causa en virtud de que de acuerdo a las circunstancia de modo y lugar en las que fueron aprehendidos mis representados pues no acredita el tipo penal atribuido por lo que solicito muy respetuosamente una libertad sin restricciones a favor de los mismos, es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, a la solicitud de la Defensa, así como lo manifestado por el imputado, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en el delito que se le imputa, a saber, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 17-03-2018 suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre donde dejan constancias entre otras cosas…nos trasladamos hasta el mercado de la localidad ya que habían manifestado que tres ciudadanos se encontraban en la instalación… una vez en el lugar se avisto el cual se identifico como ANDERSO LUIS REINOSA… el mismo tenia retenido a tres menores indicando que se habían introducido en la venta de hortalizas… se hizo entrega de un bolso tricolor que contenía un martillo con cabo de reyes, una tenaza con mango de material sintético de color rojo, y una piqueta de 450 de color rojo con mango de color azul... se les indico a los mismos que iban a quedar detenidos…Cursante al folio 03 y su vto. Acta de entrevista de fecha 17-03-2018, rendida por el ciudadano Anderson Reinosa, por ante el centro de coordinación policial Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 04. Acta de entrevista de fecha 17-03-2018, rendida por el ciudadano Cesar Sucre, por ante el centro de coordinación policial Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 05. Inspección N° 008-2018, de fecha 17-03-2018, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, el cual se trata de un sitio de suceso cerrado, cursante al folio 12.. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Cursante al Folio 14 y su Vto, de fecha 17-03-2018 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, al objeto incautado. Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en donde dejan Constanza de las actuaciones y que el sistema SIIPOL se encontraba inhibido, cursante al folio 16.Experticia de reconocimiento legal 028 de fecha 17-03-2018, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, considera quien aquí decide que encontrándonos ante la presencia de una figura delictiva, por cuanto existen elementos que hacen presumir que ciertamente el adolescente de autos presuntamente participó en los hechos precalificados por el Ministerio Público debiendo prosperar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra los adolescentes OMISSIS (Varios),, identificado en autos, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 y 5° del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA CINCO (05) DÍAS POR EL LAPSO DE UN (01) MES POR ANTE EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO DE GUIRIA; Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio a la Comandancia de Policía del centro de coordinación policial Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre. Quedan todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
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