REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) 208º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10568-18
SOLICITANTES: BENITEZ BENITEZ MARIJULI JOSE Y VILLALBA PATIÑO FRANCISCO MANUEL.
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, NIÑO DE NUEVE (09) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la DEFENSORA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BENITEZ BENITEZ MARIJULI JOSE Y VILLALBA PATIÑO FRANCISCO MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 21.095.834 y V.- 17.762.959, domiciliados en el Sector Vallecito Parroquia Santa Inés y en la Urb Brasil sector 3 vereda 17 Cumaná Estado Sucre , en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIÑO DE NUEVE (09) AÑOS DE EDAD, celebrado en fecha 16/03/2018, por ante ese despacho; asistido por la Defensora Publica Abog, Eglys Cruces. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente “El ciudadano VILLALBA PATIÑO FRANCISCO MANUEL, padre de la niña antes identificada, pasará a suministrar el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual percibido lo que representa la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.126.000,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta personal de la madre del Banco del Tesoro signada con el numero 01630403434035003316; así mismo el padre se compromete en suministrar la cantidad que represente un TREINTA POR CIENTO (30%), del monto percibido por Bono Vacacional y Bono de Fin de Año, en cuanto a las celebraciones de las festividades navideñas, el padre se compromete en comprarle a su hijo para el 24 de diciembre de cada año, ropa, calzado y su juguete navideño de la festividad que le corresponda compartir con su hijo; ambos padres se comprometen en comprar los uniformes escolares de su hijo que necesite cada año, en cuanto a la medicinas, gastos médicos imprevistos, el padre se compromete en suministrar un cincuenta por ciento de estos gastos. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convencimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del 2018. 208° de la Federación y 158° de la Independencia
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/milagros
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