REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 19 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10504-18
SOLICITANTES: OROZCO MUNDARAIN RODRIGO JOSE y
MAZA CABRERA LAURA CAROLINA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Niña de tres (03) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 13 de Marzo de 2018, presentada por los ciudadanos: RODRIGO JOSE OROZCO MUNDARAIN y LAURA CAROLINA MAZA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.064.192 y 19.237.732, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cantarrana, Sector La Sabana, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAYRA JOSEFINA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.746, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada. El ciudadano RODRIGO JOSE OROZCO MUNDARAIN, expone: En mi condición de padre biológico de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad, y en ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza; es el caso ciudadana jueza que tengo pensado viajar fuera del país y domiciliarme fuera, por tal motivo procedo a dar AUTORIZACION a la madre biológica de mi hija la ciudadana LAURA CAROLINA MAZA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.237.732, domiciliada en la Urbanización Cantarrana, Sector La Sabana, Cumaná, estado Sucre, para que en mi nombre pueda tramitar por ante instituciones públicas y privadas, todo lo concerniente a nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad, para que pueda domiciliarse con nuestra hija dentro y fuera del territorio nacional. Asimismo queda autorizada para tramitar la autorización de Cambio de Domicilio por ante las instituciones públicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras, sin mi presencia. Dicha Autorización no tiene fecha de vencimiento. Y yo, LAURA CAROLINA MAZA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.237.732, domiciliada en la Urbanización Cantarrana, Sector La Sabana, Cumaná, estado Sucre, en mi carácter de madre biológica de nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad, acepto lo expuesto por el padre de mi hija. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Procediendo en este acto autorización suscrita por el ciudadano RODRIGO JOSE OROZCO MUNDARAIN, en su carácter de padre biológico de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad, y en ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza, en consecuencia queda la ciudadana LAURA CAROLINA MAZA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.237.732, facultada, para que en su nombre pueda tramitar por ante instituciones públicas y privadas, todo lo concerniente a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad, para que pueda domiciliarse con la niña dentro y fuera del territorio nacional. Asimismo queda autorizada para tramitar la autorización de Cambio de Domicilio por ante las instituciones públicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Dicha Autorización no tiene fecha de vencimiento. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juego de copias certificadas de la decisión.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivas resultas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ASUNTO Nº: JMS1-S-10504-18
MEGL/delvalle.-