Es por lo anteriormente expuesto y observando las normas antes transcritas, y evidenciándose que ambas partes notificaron su reconciliación, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del juez Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, terminado el presente procedimiento, formulado por los ciudadanos CESAR GOMEZ ALMANDOZ Y MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 5.701.610 y 8.319.544, asistidos por la abogada EVELIS BOMPART,, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 84.933 en la presente causa de DIVORCIO 185-A, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. De conformidad de con el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente - Cúmplase