REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ALCIMARYS DEL VALLE RENGEL , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.15.290.876, domiciliada en Cruz de la Unión, sector Bajo Seco, frente a la Cancha de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en su condición de madre del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
y expuso que el ciudadano : LUIS CARLOS OSORIO , titular de la cédula de identidad N° 15.741.949, domiciliado en esta ciudad de Cumaná , no le suministra la obligación de manutención de su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
A los folios siete (7) y ocho (8) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-037-08 de fecha TREINTA(30) de Enero del año dos mil ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: ALCIMARYS DEL VALLE RENGEL, LUIS CARLOS OSORIO ZABALA y la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano LUIS CARLOS OSORIO, le suministrara por concepto de Obligación manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 300,00) , por concepto de obligación de manutención ,en el mes de diciembre el padre dará un bono de fin de año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 800,00) , un bono vacacional por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 400,00) , los gastos de los útiles, uniformes, médicos y medicinas serán cubiertos por la empresa Toyota de Venezuela puestos que son beneficios que le corresponden al padre por contrato colectivo, asimismo ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección .. La ciudadana ALCIMARYS DEL VALLE RENGEL, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía antes referida.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : ALCIMARYS DEL VALLE RENGEL y LUIS CARLOS OSORIO, en su condición de padres del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: ALCIMARYS DEL VALLE RENGEL, a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
.. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los DIECINUEVE dias del mes de FEBRERO del año Dos Mil Ocho (2008) ..-Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Nº 1,
Abg. JESUS SUCRE RODRIGUEZ..
La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETENCION
PARTES. ALCIMARYS DEL VALLE RENGEL Y LUIS CARLOS OSORIO
Exp: N° TP1 -3876-08
JSSR/yulay
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