REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 19 de Febrero del 2008
197ª y 148ª

Vista la conciliación de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2008), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: JACKSON JOSE BRITO SALAZAR Y ROSHERMYS DEL VALLE GONZALEZ VELIZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.151.461 Y 15.934.307 respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano JACKSON JOSE BRITO SALAZAR, padre de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , se comprometió a pasarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 200,00) mensuales, suministrar el 50% de gastos de uniformes, útiles escolares y transporte, en lo que respecta a gastos médicos y medicinas la niña goza del Seguro de la Guardia Nacional, asimismo aportara por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs 150,00) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 500,00) por concepto de bonificación de fin de año. - Seguidamente interviene la ciudadana, ROSHERMYS DEL VALLE GONZALEZ VELIZ , quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos : JACKSON JOSE BRITO SALAZAR Y ROSHERMYS DEL VALLE GONZALEZ VELIZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.151.461 Y 15.934.307 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, . Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve días del mes de Febrero del año Dos Mil ocho (2008).. Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes JACKSON JOSE BRITO SALAZAR Y ROSHERMYS DEL VALLE GONZALEZ VELIZ JSSR/Yulay
3816-08