REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 19 de Febrero del 2008
197ª y 148ª
Vista la conciliación de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2008), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: MARLY GREGORINA LIMPIO GONZALEZ Y MAYWIN JOSE SALAZAR MARCHAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-16.485.466 Y 13.941.628 respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano MAYWIN JOSE SALAZAR MARCHAN, padre de los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna se comprometió a pasarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 200,00) mensuales, suministrar el 50% de gastos de educación y salud, en diciembre se obliga a vestirlos y comprarle el juguete del niño Jesús - Seguidamente interviene la ciudadana, MARLY GREGORINA LIMPIO GONZALEZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARLY GREGORINA LIMPIO GONZALEZ y MAYWIN JOSE SALAZAR MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V--16.485.466 Y 13.941.628 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve días del mes de Febrero del año Dos Mil ocho (2008).. Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes MARLY GREGORINA LIMPIO GONZALEZ Y MAYWIN JOSE SALAZAR MARCHAN JSSR/Yulay
3849-08
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