REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumana, 19 de febrero del 2008
197º Y 148º

Vista la diligencia de fecha catorce de febrero del año Dos Mil ocho (2.008), que corre inserto al folio dieciocho (18), presentada por la Abg. EVELIS BOMPART, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos: CESAR GOMEZ ALMANDOZ Y MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ, según consta de Poder Especial emitido por la Notaria Publica de Cumaná de fecha 13-02-2008 , inserto bajo el N° 74, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones respectivas, el cual consignó a Modus Videndi para que sea certificada con su original donde siguiendo instrucciones precisas con las facultades conferidas en el poder, Desiste de la demanda y procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil., presentadas por los ciudadanos: CESAR GOMEZ ALMANDOZ Y MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ.-
Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 194 del Código Civil:

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a este; si ocurriere después de la sentencia separación de cuerpos dictada , dejará sin efectos la ejecutoria, pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.-

Es por lo anteriormente expuesto y observando las normas antes transcritas, y evidenciándose que ambas partes notificaron su reconciliación, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del juez Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, terminado el presente procedimiento, formulado por los ciudadanos CESAR GOMEZ ALMANDOZ Y MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 5.701.610 y 8.319.544, asistidos por la abogada EVELIS BOMPART,, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 84.933 en la presente causa de DIVORCIO 185-A, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. De conformidad de con el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente - Cúmplase.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ R.


EXP: N° TP1-3746-07
JSSR/yulay