desestima el petitorio Fiscal y acoge el criterio de la defensa pública por considerar que se realizo un procedimiento viciado de nulidad, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES , por considerar que no se encuentran llenos los numerales del articulo 250 del COPP, a los ciudadanos HUMBERTO JOSE SALAZAR, VENEZOLANO, de 26 años de edad, nacida el 05-11-1979, ocupación indefinida, cédula de identidad 15.112.815, hijo de Rosa Ruiz y Humberto Salazar y domiciliado en el Brasil, sector 2 vereda 21, casa N° 31, Cumaná Estado Sucre y JOSE ELIAZAR FERNANDEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 15-01-1979, ocupación indefinida, cédula de identidad 17.389.065, hijo de Ángela Fernández y David Hubai y domiciliado en el Brasil, sector 1, vereda 23, casa N° 06, Cumaná Estado Sucre. Líbrese boletas de Libertad y oficios al Comandante General de Policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notifi.....