CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 19 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000036
ASUNTO: RP11-D-2006-000036


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luis Ramón Rodríguez Martínez y el defensor Abg. Juan Oca, quien se adhirió a la solicitud fiscal y solicitó la practica de exámenes psicológicos y sociales al referido adolescente.


EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de hurto, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 18/02/06. En perjuicio de: Luis Ramón Rodríguez Martinez
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de investigación Suscrita por el Cabo Segundo Héctor Venales, de la Policía de Carúpano de fecha 18-02-06, Acta de entrevista de fecha 18-02-2006 suscrita por la victima Luis Ramón Martínez, en la que relata como fue sustraído el aparato DVD de su propiedad entre otros objetos, Factura del DVD a nombre de Luis Ramón Rodríguez, en la que se demuestra la propiedad del mismo, Acta de investigación penal de fecha 18-02-2006 Suscrita por el funcionario José Millán adscrito al CICPC, acta de investigación penal de fecha 18-02-2006 suscrita por el agente Delgado Jacksón adscrito al CICPC, acta de inspección técnica realizada al sitio de suceso de fecha 18-02-2006, suscrita por Danny Reyes y Jacksón Delgado, avalúo prudencial realizado a un protector d e nevera y a un teléfono celular, suscrita por Danny Reyes e Ignacio Indriago, avalúo real del aparato DVD y declaración del imputado en sala .
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste circuito judicial, cada ocho por el lapso de tres (03) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
c) Con lugar la solicitud de informenes Psicológicos y social solicitados por la defensa, igualmente se instan a las partes a lo concerniente de la cedulación del adolescente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02: (S)

Abg. Maria Vásquez Farias . LA SECRETARIA

Abg. Rutsellys Guerra