Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUSAM MARTÍNEZ BOADA, Defensora Pública Penal Auxiliar con competencia en materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos EUCARI DAVID FALARDO CARVAJAL y JESÚS DAVID PATIÑO GAMARDO, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 23 de Septiembre de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAREANYELIS DE LOS ANGELES MARVAL CUMANA.