ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9275108, de 50 años de edad, nacido en fecha 07-03-60, profesión u oficio ama de casa, sector en araya, 5 de diciembre, casa sin numero, Estado Sucre, CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de La Colectividad ARQUIMEDES JOSE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.187.948, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-11-76, profesión u oficio obrero.....