ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005470
ASUNTO : RP01-P-2009-005470
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: desconocido, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud de que el ciudadano ARQUIMEDES BAUTISTA GIMENEZ, quien denunciara la desaparición de su hija ROSANNY RAMONA GIMENEZ ROSAL, quien salió de su casa hacia la Universidad y no regreso a su casa , y de acuerdo a las investigaciones la ciudadana ROSANNY RAMONA GIMENEZ ROSAL salió de su casa el 08-08-2009 para una fiesta de despedida en la universidad donde estudia y de allí se fue hasta la isla de margarita y el 12-08-2009, salió su foto en el periódico la región por lo que el ciudadano Gregorio llamo a su papa y el la busco, por lo cual la fiscalia del Ministerio Publico, fundamenta su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11/08/2009 se apertura una averiguación donde aparece como imputado: desconocido, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito ya que se evidencia que la ciudadana ROSANNY RAMONA GIMENEZ ROSAL salio de su casa y se fue a la isla de margarita por su voluntad no existiendo ni probándose que haya habido una acción de tercero que haya ejercido una acción de violencia que pudiéramos llegar a creer que fuera sometida, a fin de ser llevada en contra de su voluntad
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: ARQUIMEDES BAUTISTA GIMENEZ, quien denunciara la desaparición de su hija ROSANNY RAMONA GIMENEZ ROSAL, quien salió de su casa hacia la Universidad y no regreso a su casa , y de acuerdo a las investigaciones la ciudadana ROSANNY RAMONA GIMENEZ ROSAL salió de su casa el 08-08-2009 para una fiesta de despedida en la universidad donde estudia y de allí se fue hasta la isla de margarita y el 12-08-2009, salió su foto en el periódico la región por lo que el ciudadano Gregorio llamo a su papa y el la busco, no existiendo en las actuaciones ningún elemento que establezca que a la ciudadana ROSANNY RAMONA GIMENEZ ROSAL, halla sido llevada a la isla de margarita en contra de su voluntad sino por el contrario la acción fue libre de esta ciudadana por lo que se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO DESCONOCIDO, , señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito en perjuicio de la Ciudadana ROSANNY RAMONA GIMENEZ ROSAL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.16313938 domiciliado en Calle las Flores frente al parque Antonio José de Sucre Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA La Secretaria de Control
ABOG.ELIZABETH SUAREZ
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