REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000334
ASUNTO : RJ01-P-2002-000334
Celebrado como ha sido en el día Diecinueve (19) de Enero del año dos mil DIEZ (2010), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, quien se encuentra acompañado del secretario ABG. SONIA ALFARO y del Alguacil JUAN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada RJ01-P-2002-000332, seguida en contra de los imputados ROSARIO DEL VALLE RATTIA , ARQUIMEDES JOSE RATTIA, YOMALY DEL VALLE RATTIA Y RICHARD JOSE RATTIA quienes se encuentran presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en concordancia con el articulo 65 ordinal 1 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas perjuicio de La Colectividad. Así mismo solicita el sobreseimiento de la causa para JESUS BAUTISTA SERRA REYES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.207, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-10-78 profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en barrio los molinos, primera calle, casa sin numero sector los ranchos, Estado Sucre en la presente causa. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el ABG. MAGLLANITS BRICEÑO, Fiscal SEGUNDO (a) del Ministerio Público y el Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE, los imputados de autos previa citación. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten imponiendo al imputado del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como derecho del imputado.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABOG MAGLLANITH BRICEÑO quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10-07-2008, que cursa a los folios 15 al 21 de las actuaciones y acuso formalmente a los Imputados ROSARIO DEL VALLE RATTIA , ARQUIMEDES JOSE RATTIA, YOMALY DEL VALLE RATTIA Y RICHARD JOSE RATTIA, por la comisión de del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en concordancia con el articulo 65 ordinal 1 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas perjuicio de La Colectividad. Siendo que la calificación correcta es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de La Colectividad por lo que solicita que se lleve la audiencia preliminar con la nueva calificación dada en sala en forma oral por esta representación fiscal y expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 24-05-2002 a la 1.30 PM funcionarios adscrito al destacamento 78 e compañía de la guardia nacional se trasladaron al sector la otra banda del barrio 5 de diciembre casa sin numero para practicar allanamiento llevado como testigos a los ciudadanos cesar Patiño y pedro Alejandro Salazar, al llegar a la residencia fueron atendidos por unos ciudadanos al percatarse de la comisión corrió a la vivienda y trato de dar aviso a los ocupantes siendo detenido e identificado como Arquímedes José Rattia quien es hijo de la propietaria de la vivienda, quien corrió a esconderse al baño y al revisar la habitación encontrando debajo del colchón u envase de material plástico de color blanco con papel aluminio los cuales contenían residuos vegetales color verdoso droga denominada marihuana y otros envoltorios mas pequeño contentivo de en su interior de una sustancia blanca droga denominada crack. Igualmente se encontró un bolso contentivo de dinero en efectivo dando una cantidad de trescientos mil bolívares. Así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de La Colectividad. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, solicito el sobreseimiento de la causa para el imputado JESUS BAUTISTA SERRA REYES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.207, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-10-78 profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en barrio los molinos, primera calle, casa sin numero sector los ranchos, Estado Sucre, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del COPP, por no poderse imputar el hecho objeto de la investigación por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra a los imputados, ROSARIO DEL VALLE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9275108, de 50 años de edad, nacido en fecha 07-03-60, profesión u oficio ama de casa, sector en araya, 5 de diciembre, casa sin numero, Estado Sucre, ARQUIMEDES JOSE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.187.948, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-11-76, profesión u oficio obrero, caserío sector Joaquín del tigre, casa sin numero, cerca de las instalación de PDVSA , Estado Monagas, YOMALY DEL VALLE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15346039 de 29 años de edad, nacido en fecha 03-12-80, profesión u oficio del hogar, sector San Luís Aeropuerto viejo, casa sin numero, Estado Sucre Y RICHARD JOSE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16314936, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-02-83, profesión u oficio obrero, residenciado e barrio los molinos, primer calle, casa sin numero detrás de la planta de vengas Estado, quienes manifestaron de forma INDIVIDUAL : NO DESEO DECLARAR. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor privado, Abg. IVAN GUARACHE, quien expuso: “la defensa solicita se desestima la acusación fiscal, por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP. En caso que la misma se admita, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en un contradictorio y se declare el sobreseimiento a favor de mi defendido JESUS BAUTISTA SERRA REYES. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9275108, de 50 años de edad, nacido en fecha 07-03-60, profesión u oficio ama de casa, sector en araya, 5 de diciembre, casa sin numero, Estado Sucre, ARQUIMEDES JOSE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.187.948, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-11-76, profesión u oficio obrero, caserío sector Joaquin del tigre, casa sin numero, cerca de las instalación de PDVSA , Estado Monagas, YOMALY DEL VALLE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15346039 de 29 años de edad, nacido en fecha 03-12-80, profesión u oficio del hogar, sector San Luís Aeropuerto viejo, casa sin numero, Estado Sucre Y RICHARD JOSE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16314936, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-02-83, profesión u oficio obrero, residenciado e barrio los molinos, primer calle, casa sin numero detrás de la planta de vengas Estado Sucre a quienes se les iniciara la presente causa por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de La Colectividad; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE RATTIA, ARQUIMEDES JOSE RATTIA, YOMALY DEL VALLE RATTIA Y RICHARD JOSE RATTIA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de La Colectividad; por cuanto la conducta desplegada por los acusados de autos, se subsumen en este tipo penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, los hechos en fecha 24-05-2002 a la 1.30 PM funcionarios adscrito al destacamento 78 e compañía de la guardia nacional se trasladaron al sector la otra banda del barrio 5 de diciembre casa sin numero para practicar allanamiento llevado como testigos a los ciudadanos cesar Patiño y pedro Alejandro Salazar, al llegar a la residencia fueron atendidos por unos ciudadanos al percatarse de la comisión corrió a la vivienda y trato de dar aviso a los ocupantes siendo detenido e identificado como Arquímedes José Rattia quien es hijo de la propietaria de la vivienda, quien corrió a esconderse al baño y al revisar la habitación encontrando debajo del colchón u envase de material plástico de color blanco con papel aluminio los cuales contenían residuos vegetales color verdoso droga denominada marihuana y otros envoltorios mas pequeño contentivo de en su interior de una sustancia blanca droga denominada crack. Igualmente se encontró un bolso contentivo de dinero en efectivo dando una cantidad de trescientos mil bolívares. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 20 y 21 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándoles sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados previa imposición del precepto constitucional si admitía los hechos, manifestando de forma individual los acusados: ROSARIO DEL VALLE RATTIA, ARQUIMEDES JOSE RATTIA, YOMALY DEL VALLE RATTIA Y RICHARD JOSE RATTIA : “admito los hechos, para la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados, se le otorga la palabra a la defensa privada, quien expone: “vista la admisión de los hechos por parte de mis defendidos, solicito se les imponga inmediatamente la pena y se tome en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, así como lo establecido en el artículo 376 del COPP, ya que los mismos no tienen antecedentes penales. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al representante fiscal, quien expuso: “solicito se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del COPP. Es todo”. Acto seguido, esta Juzgadora, admitida como ha sido la acusación contra de los acusados ROSARIO DEL VALLE RATTIA, ARQUIMEDES JOSE RATTIA, YOMALY DEL VALLE RATTIA Y RICHARD JOSE RATTIA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de La Colectividad, el cual acarrea una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de catorce (14) años de prisión; por aplicación del artículo 37 del Código Penal, queda a cumplir la pena de siete (07) años de prisión. Así mismo, en virtud de la atenuante genérica establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, se le rebaja un (01) año, quedando una pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley. Y por aplicación del artículo 376 del COPP, se le hace una rebaja del medio de la pena, quedando en total a cumplir una pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, y así debe decidirse.
Con respecto al ciudadano JESUS BAUTISTA SERRA REYES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.207, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-10-78 profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en barrio los molinos, primera calle, casa sin numero sector los ranchos, Estado Sucre este tribunal acuerda el sobreseimiento de la causa en virtud que de las acta que conforman la presente causa no puede atribuírsele a dicho ciudadano su participación o autoría en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que se le acuerda la solicitud de la fiscal de sobreseer la causa de conformidad con el articulo 318 numeral primero del copp.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9275108, de 50 años de edad, nacido en fecha 07-03-60, profesión u oficio ama de casa, sector en araya, 5 de diciembre, casa sin numero, Estado Sucre, CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de La Colectividad ARQUIMEDES JOSE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.187.948, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-11-76, profesión u oficio obrero, caserío sector Joaquin del tigre, casa sin numero, cerca de las instalación de PDVSA , Estado Monagas, CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de La Colectividad YOMALY DEL VALLE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15346039 de 29 años de edad, nacido en fecha 03-12-80, profesión u oficio del hogar, sector San Luís Aeropuerto viejo, casa sin numero, Estado Sucre CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de La Colectividad Y RICHARD JOSE RATTIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16314936, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-02-83, profesión u oficio obrero, residenciado e barrio los molinos, primer calle, casa sin numero detrás de la planta de vengas Estado Sucre CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de La Colectividad. Así mismo a cada uno de los acusaos se le condena a las costas procesales así como las accesorias de ley. Pena esta que cumplirán hasta el año 2013. Con respecto al ciudadano JESUS BAUTISTA SERRA REYES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.207, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-10-78 profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en barrio los molinos, primera calle, casa sin numero sector los ranchos, Estado Sucre este tribunal acuerda el sobreseimiento de la causa en virtud que de las acta que conforman la presente causa no puede atribuírsele a dicho ciudadano su participación y autoría en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que se le acuerda la solicitud de la fiscal de conformidad con el articulo 318 numeral primero del copp.
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