ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005477
ASUNTO : RP01-P-2009-005477
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparecen como imputado: CARLOS AGUSTIN CASERTA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 4690704 por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, ocurrió un accidente donde un vehiculo impacta con un objeto fijo (poste), por lo que considera la representación fiscal que la lesión sufrida por la victima fue producto de su propia negligencia al invadir el canal contrario aunado al hecho que la victima es el mismo imputado de auto por lo que procede a fundamentar su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 30/10/2009 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: desconocido CARLOS AGUSTIN CASERTA y a la vez funge como victima CARLOS AGUSTIN CASERTA, iniciando la investigación mediante transcripción de novedades llevado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia terrestre a raíz de accidente de transito donde un vehículo colisiona contra un objeto fijo .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: que en el presente caso convergen que la victima según investigación llevado por el Cuerpo de Técnico de Vigilancia Terrestre donde dejan constancia que ocurrió un accidente donde un vehiculo impacta con un objeto fijo (poste), por lo que considera la representación fiscal que la lesión sufrida por la victima fue producto de su propia negligencia al invadir el canal contrario aunado al hecho que la victima es el mismo imputado, por lo que se observa que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparece como victima: CARLOS AGUSTIN CASERTA. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA CARLOS AGUSTIN CASERTA titular de la cédula de identidad N° V.- 4690704, no consta dirección, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH SUAREZ
|