ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000057
ASUNTO : RP01-P-2010-000057
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparecen como imputado: INES DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 20344178, YOLEIDA JOSE RONDON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16997943 , GLEIRET DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRETO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 18580012, Y YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5690391, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano: YUBELIS SUSANA SERRANO DIMAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 14660982, Fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a UN (01) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12/02/2007 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparecen como imputado: INES DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 20344178, YOLEIDA JOSE RONDON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16997943, GLEIRET DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRETO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 18580012, Y YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5690391, sin más datos sobre su identificación personal, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Ciudadano: YUBELIS SUSANA SERRANO DIMAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 14660982
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como: INES DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, YOLEIDA JOSE RONDON DIAZ, GLEIRET DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRETO Y YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano: YUBELIS SUSANA SERRANO DIMAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 14660982 pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de UN (01) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en donde aparecen como imputado: INES DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, YOLEIDA JOSE RONDON DIAZ, GLEIRET DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRETO Y YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: INES DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 20344178, domiciliado en la Urbanizaciòn el Peñon calle El Lobo , casa Nº. 7597 detrás del estadium Cumanà Estado Sucre, YOLEIDA JOSE RONDON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16997943, domiciliado en la urbanización El peñón, calle El lobo casa 7597 detrás del estadium, Cumanà Estado Sucre, GLEIRET DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRETO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 18580012, domiciliado en la urbanización El peñón, calle El lobo casa 7597 detrás del estadium, Cumanà Estado Sucre, Y YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5690391, domiciliado en la urbanización El peñón, calle El lobo casa 7597 detrás del estadium, Cumanà Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los Ciudadanos: YUBELIS SUSANA SERRANO DIMAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 14660982, domiciliado en la urbanización El peñón, calle 18 de abril casa S/N detrás del estadium, Cumanà Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
El Secretario de Control
ABOG. ELIZABETH SUAREZ
|