El cual taxativamente pauta: " ... Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente ...". De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXX, Se Encuentra detenido desde el día 16-08-2008 hasta la presente fecha lleva detenido; cuatro (04) meses, dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) año, (01)un mes y veintiséis (26) días, los cuales vencerán el 16-02-2010. Conforme a lo establecido en el literal "A" del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado XXXXXXXXXXX, deberán cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres, toda vez que las instalaciones ubicadas en esta ciudad, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, a.....