REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004664
ASUNTO : RP01-S-2004-004664
Revisada la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX quien fué sancionado a un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 23-03-2006, (folio 118, al 125 de la 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXX, a un (01) año de reglas de conducta, por su participación en el delito de lesiones personales leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX; cuya sanción consistió en realizar uno o varios cursos de superación personal. Procediendo este Juzgado en fecha 21-04-2006, (folio 132 al 133 de la primera pieza), a dictar auto de ejecución, siendo posteriormente en fecha 08-05-2006, (folio 140 al 143 de la primera pieza), impuesto de la sanción y se modifica el contenido de la sanción de reglas de conducta, la cual consistía en realizar uno o varios cursos de superación personal, imponiéndosele la realización de una actividad laboral, sanción que debe cumplir por un lapso de un (01) año, y se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles a los fines de que consigne la constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la sanción de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
En fecha 19-10-2007, (folio 181 1era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo plasmado que el adolescente para dicha fecha lleva cumplido veintitrés (23) días, faltándole por cumplir once (11) meses y tres (03) días. Posteriormente en fecha 10-12-2008, (folio 47, 2da pieza), este Tribunal realizo audiencia en la que le otorgo el plazo de sesenta (60) días hábiles a los fines de que consigne la constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la sanción
TERCERO
En el presente asunto el sancionado XXXXXXXXXX, fué sometido a la medida de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y de la revisión de las actas procesales, se observa que cursa al folio 59 de la 3ra pieza, constancia de trabajo, que indica que el sancionado de autos prestó sus servicios para la Empresa CAUCHOS 24, desempeñando el cargo de ayudante de cauchero; desde el mes 01 - 2008, hasta el 07 - 2008; es decir, que laboro siete (07) meses y si para el día 19-10-2007, le faltaba por cumplir el lapso de once (11) meses y tres (03) días, a cuyo tiempo se le resta el que laboro, le faltaría por cumplir cuatro (04) meses y tres (03) días, lapso que se computara una vez que el adolescente presente las constancias respectivas. Así mismo se deja constancia que al folio 59 de la 3ra pieza, cursa exámen médico legal en la que el Dr. Rojas, médico traumatólogo del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Álcala; dejo constancia que el adolescente XXXXXXXXXX, se encuentra acudiendo a dicho centro por presentar fractura del fémur derecho con lesión vascular, constancia que coincide con el dicho del propio sancionado quien manifestó en sala que no esta asistiendo a su trabajo desde finales del mes de julio, porque allí se presento un problema y le dieron un tiro en la pierna derecha que lo imposibilita de asistir al mismo. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fué sancionado a un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y al sancionado de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que el sancionado de auto, que le falta por cumplir por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y tres (03) días, lapso que se computara una vez que el adolescente presente las constancias respectivas.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala