Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano GREGORY JOSÉ ORTÍZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.627.000, de 20 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-01-1993, de oficio Obrero, soltero, hijo de los ciudadanos Yuraima Rojas y Gregorio Ortíz, residenciado en: la Gran sabana, calle principal, casa S/N (frente a la bodega de William), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAMÓN REAL MAIZ, CARLOS ALFREDO TRUJILLO y YESENIA GABRIELA JIMENEZ MARIN, por lo que se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, pena que culminará aprox.....