REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003711
ASUNTO : RP01-P-2014-003711

Celebrada como ha sido, el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de Imputación, en la presente causa N° RP01-P-2014-003711, seguida a los ciudadanos: Miguel Segundo Carvajal Maicán, venezolano, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.337.692, de estado civil casado, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 25/07/1945, de oficio comerciante, hijo de Octavio Carvajal y Emilia Maicán, y residenciado en la urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 14, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; y Miguel José Carvajal, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.658.844, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/03/1977, de oficio mecánico, hijo de Miguel Segundo carvajal y Janeida Cova, y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 14, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales y debidamente asistidos por su Defensa, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Luis Santana, expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos Miguel Segundo Carvajal Maicán y Miguel José Carvajal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/03/2014, cuando el ciudadano Octavio Asunción Carvajal Maicán, interpuso denuncia en contra del ciudadano Miguel Segundo Carvajal Maicán y de su hijo Miguel José Carvajal, indicando que mientras se encontraba en el negocio del cual el y su hermano son socios, se presentó una discusión laboral entre el denunciante y los ciudadanos ya mencionados, quienes lo golpearon, causándole lesiones en la cara, las cuales fueron revisadas por el Dr. Hermes Rivero, médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando excoriaciones, contusión edematoso, herida superficial en región lumbar derecha. En virtud de esos hechos, esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo.” Es todo.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

La Juez procede a imponer a los imputados Miguel Segundo Carvajal Maicán y Miguel José Carvajal, identificados en actas, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndolos además, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento; y a tal efecto se hace constar que los mismos manifestaron su voluntad de no querer acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.
Se le otorgó la palabra a la Defensa solicitando la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de la prosecución del proceso.

DECISIÓN

En este estado este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Octavio Asunción Carvajal Maicán, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 19/03/2014, cuando se recibe denuncia del ciudadano Octavio Asunción Carvajal Maicán, donde manifiesta que mientras se encontraba en el negocio del cual el y su hermano son socios, se presentó una discusión laboral entre el y los ciudadanos Miguel Segundo Carvajal Maicán y Miguel José Carvajal, quienes lo golpearon, causándole lesiones en la cara, las cuales fueron revisadas por el Dr. Hermes Rivero, médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando excoriaciones, contusión edematoso, herida superficial en región lumbar derecha. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01, cursa el Acta Denuncia Común suscrita por la víctima; al folio 6 Acta de Investigación Penal; y a los folios 9 y 17, exámenes médicos forenses. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a los ciudadanos Miguel Segundo Carvajal Maicán y Miguel José Carvajal, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual les permite abstenerse de declarar en causa propia y les indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal que los mismos tienen la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifiesten su opinión al respecto se les concede el derecho de palabra nuevamente manifestando los imputados de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio de manera separada lo siguiente: se le cede el derecho al ciudadano Miguel Segundo Carvajal Maicán, quien manifiesta: “no acepto los hechos.” Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho al ciudadano: Miguel José Carvajal, quien manifiesta: “no acepto los hechos.” Es todo.

Acto seguido, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Cuarto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, observa que por cuanto los ciudadanos Miguel Segundo Carvajal Maicán y Miguel José Carvajal, no se acogieron a las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo establece el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con las averiguaciones pertinentes. Líbrese Oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se continuará la presente causa por las reglas del procedimiento de delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a la Defensora Pública Penal Sexta, que fue exonerada en la presente causa. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MAYRA CÓRDOVA